CONVENIO GENERAL DE COMPROMISO DE PAGO

Entre los suscritos:

CrediCore S.A.S., entidad financiera especializada en la colocación de microcréditos de consumo, orientada a ofrecer soluciones ágiles, confiables y responsables a sus clientes y en la optimización de servicios complementarios para aliados comerciales, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, y la persona natural o jurídica que se identifica al final del presente documento, quien en adelante se denominará EL DEUDOR, se celebra el presente CONVENIO GENERAL DE COMPROMISO DE PAGO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA – RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

EL DEUDOR reconoce de manera expresa, libre y voluntaria la existencia de una obligación económica pendiente a favor de EL ACREEDOR, la cual se origina en una relación crediticia, comercial o contractual previa, debidamente aceptada por las partes.

SEGUNDA – CONDICIONES DEL PAGO

EL DEUDOR acepta y reconoce que las condiciones específicas del pago, incluyendo el monto total de la obligación, el número de cuotas, el valor de cada cuota, las fechas de vencimiento y la forma de pago, han sido acordadas previamente con EL ACREEDOR por medios digitales, telefónicos o escritos, y que dichas condiciones forman parte integral e inseparable del presente convenio.

TERCERA – CUMPLIMIENTO

EL DEUDOR se compromete a cumplir de manera íntegra, exacta y oportuna con las condiciones de pago acordadas.

El incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones faculta a EL ACREEDOR para ejercer las acciones de cobro judiciales y/o extrajudiciales a que haya lugar, conforme a la ley.

CUARTA – NO NOVACIÓN

El presente convenio no constituye novación de la obligación original.

QUINTA – FIRMA ELECTRÓNICA

Las partes aceptan que este convenio sea suscrito mediante firma electrónica, conforme a la Ley 527 de 1999.

SEXTA – EVIDENCIA

EL DEUDOR autoriza la conservación de este documento como prueba del consentimiento otorgado.

SÉPTIMA – CLAUSULAS

Gastos de cobranza:

EL DEUDOR asumirá los gastos administrativos, de cobranza y honorarios en que incurra EL ACREEDOR como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones aquí reconocidas.

Autorización a centrales de riesgo:

EL DEUDOR autoriza de manera expresa a EL ACREEDOR para consultar, reportar, actualizar y rectificar su información crediticia ante las centrales de riesgo (Datacredito Experian), conforme a la Ley 1266 de 2008 y demás normas aplicables.

Ley aplicable:

Para todos los efectos legales, el presente convenio se regirá por las leyes de la República de Colombia.

OCTAVA – ACEPTACIÓN

EL DEUDOR declara haber leído y aceptado el presente convenio.

Clear Signature

Comments

One response to “CONVENIO GENERAL DE COMPROMISO DE PAGO”

  1. A WordPress Commenter Avatar

    Hi, this is a comment.
    To get started with moderating, editing, and deleting comments, please visit the Comments screen in the dashboard.
    Commenter avatars come from Gravatar.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *